Texto oficial
Artículo 19.- Denuncia del incumplimiento de las condiciones de la extracción de áridos. Toda persona que tome conocimiento de eventuales infracciones a las condiciones establecidas en la autorización de extracción de áridos en cauce natural o en la zona de regulación anexa podrá denunciar estos hechos ante la autoridad competente. Los funcionarios públicos que tomen conocimiento de eventuales infracciones a dichas condiciones, por cualquier medio, deberán denunciar los hechos y remitir los antecedentes ante la autoridad competente. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a responsabilidad administrativa.