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Artículo 19 de la Ley 21.800 · Regula la extracción de áridos y modifica los cuerpos legales que indica

Regula la extracción de áridos y modifica los cuerpos legales que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1221719 / 10584780.

Texto oficial

Artículo 19.- Denuncia del incumplimiento de las condiciones de la extracción de áridos. Toda persona que tome conocimiento de eventuales infracciones a las condiciones establecidas en la autorización de extracción de áridos en cauce natural o en la zona de regulación anexa podrá denunciar estos hechos ante la autoridad competente. Los funcionarios públicos que tomen conocimiento de eventuales infracciones a dichas condiciones, por cualquier medio, deberán denunciar los hechos y remitir los antecedentes ante la autoridad competente. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a responsabilidad administrativa.