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Artículo quinto transitorio de la Ley 21.800 · Regula la extracción de áridos y modifica los cuerpos legales que indica

Regula la extracción de áridos y modifica los cuerpos legales que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1221719 / 10584797.

Texto oficial

Artículo quinto.- Esta ley entrará en vigencia un año después de su publicación en el Diario Oficial y será aplicable a las nuevas solicitudes de extracción de áridos que se presenten. Las autorizaciones de extracción de áridos en cauces naturales otorgados antes de la vigencia de esta ley se regirán por las normas vigentes al momento de su otorgamiento, sin embargo, su renovación se regirá por las disposiciones de la presente ley. Con todo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10 de la ley N° 19.300 y su reglamento, las extracciones de áridos en zonas de regulación anexa al cauce que extraigan un volumen igual o superior a los diez mil metros cúbicos mensuales de áridos deberán someterse a las disposiciones de esta ley dentro del plazo de un año, contado desde su entrada en vigencia.