Texto oficial
Artículo quinto.- Esta ley entrará en vigencia un año después de su publicación en el Diario Oficial y será aplicable a las nuevas solicitudes de extracción de áridos que se presenten. Las autorizaciones de extracción de áridos en cauces naturales otorgados antes de la vigencia de esta ley se regirán por las normas vigentes al momento de su otorgamiento, sin embargo, su renovación se regirá por las disposiciones de la presente ley.
Con todo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10 de la ley N° 19.300 y su reglamento, las extracciones de áridos en zonas de regulación anexa al cauce que extraigan un volumen igual o superior a los diez mil metros cúbicos mensuales de áridos deberán someterse a las disposiciones de esta ley dentro del plazo de un año, contado desde su entrada en vigencia.