Texto oficial
Artículo 3°. Sujetos obligados. Los sujetos obligados que a continuación se indican, deberán mantener, en sus páginas web o en el Portal de Transparencia del Estado, según corresponda, la información señalada en los Títulos II y III de esta Instrucción, de forma permanente, completa y actualizada, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 5°:
a) Los ministerios y sus subsecretarías;
b) Las delegaciones presidenciales regionales;
c) Las delegaciones presidenciales provinciales;
d) Los gobiernos regionales;
e) Las municipalidades;
f) Los servicios públicos, centralizados o descentralizados;
g) Las Fuerzas Armadas, y de Orden y Seguridad Pública;
h) Las instituciones de educación superior de carácter estatal;
i) Las corporaciones municipales de educación, salud, de atención al menor, aquellas destinadas a la promoción y difusión del arte, la cultura y el deporte, el fomento de obras de desarrollo comunal y productivo, y aquellas creadas de acuerdo con lo establecido por otras leyes que autoricen expresamente a los municipios en tal sentido, y las fundaciones municipales;
j) Las fundaciones dependientes de la Coordinación Sociocultural de la Presidencia de la República, de alguno de los ministerios establecidos por ley o del servicio público definido en sus respectivos estatutos o actos, constitutivos o modificatorios;
k) Los servicios locales de educación;
l) Las asociaciones de municipalidades; y
m) En general, todos los órganos y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa.