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Artículo 3° de Resolución 80 EXENTA

Aprueba texto refundido , coordinado y sistematizado de la instrucción general del consejo para la transparencia, sobre transparencia activa y deroga resolución nº 500 exenta, de 2022, de este consejo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1221720 / 10584880.

Texto oficial

Artículo 3°. Sujetos obligados. Los sujetos obligados que a continuación se indican, deberán mantener, en sus páginas web o en el Portal de Transparencia del Estado, según corresponda, la información señalada en los Títulos II y III de esta Instrucción, de forma permanente, completa y actualizada, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 5°: a) Los ministerios y sus subsecretarías; b) Las delegaciones presidenciales regionales; c) Las delegaciones presidenciales provinciales; d) Los gobiernos regionales; e) Las municipalidades; f) Los servicios públicos, centralizados o descentralizados; g) Las Fuerzas Armadas, y de Orden y Seguridad Pública; h) Las instituciones de educación superior de carácter estatal; i) Las corporaciones municipales de educación, salud, de atención al menor, aquellas destinadas a la promoción y difusión del arte, la cultura y el deporte, el fomento de obras de desarrollo comunal y productivo, y aquellas creadas de acuerdo con lo establecido por otras leyes que autoricen expresamente a los municipios en tal sentido, y las fundaciones municipales; j) Las fundaciones dependientes de la Coordinación Sociocultural de la Presidencia de la República, de alguno de los ministerios establecidos por ley o del servicio público definido en sus respectivos estatutos o actos, constitutivos o modificatorios; k) Los servicios locales de educación; l) Las asociaciones de municipalidades; y m) En general, todos los órganos y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa.