Texto oficial
Artículo 4°. Responsables del cumplimiento de los deberes de transparencia activa. Son responsables del cumplimiento de los deberes de transparencia activa establecidos en los artículos 6° y 7° de la Ley de Transparencia, artículo 51 de su Reglamento y en la presente Instrucción General:
a) La autoridad, jefatura, jefe o jefa superior del respectivo sujeto obligado;
b) Las y los funcionarios encargados de proveer la información a publicar;
c) Las y los funcionarios encargados publicar su contenido; y
d) Las y los encargados del control interno.
Lo anterior, es sin perjuicio del resultado del respectivo procedimiento sancionatorio, conforme a lo señalado en el artículo 47 y siguientes de la Ley de Transparencia.