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Artículo 5° de Resolución 80 EXENTA

Aprueba texto refundido , coordinado y sistematizado de la instrucción general del consejo para la transparencia, sobre transparencia activa y deroga resolución nº 500 exenta, de 2022, de este consejo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1221720 / 10584882.

Texto oficial

Artículo 5°. Actualización y completitud. La información ordenada publicar en conformidad con lo dispuesto en los artículos 6° y 7° de la Ley de Transparencia y en los Títulos II y III de esta Instrucción, deberá incorporarse en los sitios electrónicos de los sujetos obligados, de forma permanente, completa y actualizada, en un banner especialmente dedicado al efecto, reconocible, de fácil acceso e identificación por la ciudadanía. La actualización de la información deberá efectuarse en forma mensual y dentro de los 10 primeros días hábiles de cada mes. Los documentos que fueren objeto de difusión parcial por tarjarse o editarse parte de su contenido en virtud del principio de divisibilidad, deberán advertirlo expresamente, añadiendo al final del documento una leyenda que consigne esta circunstancia y señale el fundamento legal de la reserva, en conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 8° de la Constitución Política de la República, en el artículo 21 de la Ley de Transparencia y en el artículo 11, literal e), de la misma norma.