Texto oficial
Artículo 7°. Principio de divisibilidad. De proceder el secreto o reserva de determinada información fundado en alguna causal e stablecida en la Constitución o la ley, el sujeto obligado deberá dar cumplimiento a sus obligaciones de transparencia activa dando debida aplicación del principio de divisibilidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8°, inciso segundo, de la Constitución Política de la República, en el artículo 21 de la Ley de Transparencia y en el artículo 11, literal e) de la misma norma.