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Artículo 7° de Resolución 80 EXENTA

Aprueba texto refundido , coordinado y sistematizado de la instrucción general del consejo para la transparencia, sobre transparencia activa y deroga resolución nº 500 exenta, de 2022, de este consejo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1221720 / 10584884.

Texto oficial

Artículo 7°. Principio de divisibilidad. De proceder el secreto o reserva de determinada información fundado en alguna causal e stablecida en la Constitución o la ley, el sujeto obligado deberá dar cumplimiento a sus obligaciones de transparencia activa dando debida aplicación del principio de divisibilidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8°, inciso segundo, de la Constitución Política de la República, en el artículo 21 de la Ley de Transparencia y en el artículo 11, literal e) de la misma norma.