Texto oficial
Artículo 8°. Los actos y documentos del organismo que hayan sido objeto de publicación en el Diario Oficial. Bajo este apartado deben incorporarse, únicamente, los actos y documentos que hayan sido dictados por el propio sujeto obligado y publicados en el Diario Oficial a contar de la entrada en vigencia de la Ley de Transparencia, esto es, desde el 20 de abril de 2009 en adelante.