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Artículo 18 de Resolución 80 EXENTA

Aprueba texto refundido , coordinado y sistematizado de la instrucción general del consejo para la transparencia, sobre transparencia activa y deroga resolución nº 500 exenta, de 2022, de este consejo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1221720 / 10584900.

Texto oficial

Artículo 18. Información sobre las personas naturales contratadas por los sujetos obligados. Para el debido cumplimiento de lo dispuesto en el literal d) del artículo 7° de la Ley de Transparencia, cada sujeto obligado deberá informar todas las personas naturales contratadas, independiente de la modalidad de contratación. A estos efectos, el sujeto obligado deberá publicar mensualmente la información en plantillas separadas según se trate de: 1) personal de planta, 2) personal a contrata, 3) personal sujeto al Código del Trabajo y 4) personas naturales contratadas a honorarios. Si el organismo no posee funcionarias o funcionarios en alguno de los estamentos señalados y en cualquiera de las formas indicadas precedentemente, deberá informarlo expresamente y consignar un mensaje del siguiente tenor u otro similar: "Este servicio no tiene personal (de planta) (a contrata) (sujeto al Código del Trabajo) (personas contratadas a honorarios) en el período informado". En el caso de las Municipalidades, éstas deberán presentar la información respecto del personal de planta, a contrata, el que se desempeña en virtud de un contrato de trabajo y las personas naturales contratadas a honorarios, distinguiendo, en planillas separadas, entre el personal que ejerza funciones en el ámbito de la educación, en el de salud, en los cementerios y en las restantes unidades municipales.