Texto oficial
Artículo 25. Bonificaciones por cumplimiento de metas u objetivos. Las bonificaciones por cumplimiento de metas u objetivos a que tengan derecho los funcionarios o funcionarias deberán incluirse en el cálculo de la remuneración bruta del mes en que se percibe efectivamente su pago, debiendo consignarse en la columna de "Observaciones" el período que comprende dicha bonificación en caso de ser pertinente, como ocurre respecto de aquellos sujetos obligados que requieren dictar un acto administrativo que autorice su pago de forma retroactiva desde enero del año que corresponda. Adicionalmente, en una columna separada deberá indicarse, el monto total de todas las bonificaciones por cumplimiento de metas u objetivos que perciba el funcionario o funcionaria durante el mes que se informa, independiente que deba consignarse el código correspondiente en la columna a que se hace referencia en el artículo anterior.
Para las asignaciones especiales correspondientes a bonificaciones por cumplimiento de metas u objetivos, aplicará igualmente lo señalado en el inciso final del artículo precedente.