Texto oficial
Artículo 26. Información estadística sobre bonificaciones. Mensualmente, en una planilla separada, deberá informarse el número total de los funcionarios o funcionarias del sujeto obligado, y por cada bonificación por cumplimiento de metas u objetivos que tenga fijado éste, se deberá señalar, además:
a) Denominación de la bonificación;
b) Porcentaje del total de funcionarios o funcionarias por cada uno de sus estamentos que tienen derecho a percibir dicha bonificación; y
c) Porcentaje de la bonificación asignado a cada uno de los estamentos.