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Artículo 28 de Resolución 80 EXENTA

Aprueba texto refundido , coordinado y sistematizado de la instrucción general del consejo para la transparencia, sobre transparencia activa y deroga resolución nº 500 exenta, de 2022, de este consejo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1221720 / 10584910.

Texto oficial

Artículo 28. Personas naturales contratadas a honorarios. En este ítem deben incorporarse aquellas personas contratadas por el sujeto obligado, cuyo pago se verifique conforme a los criterios establecidos en el subtítulo 21 del Clasificador Presupuestario de Ingresos y Gastos. En la plantilla respectiva deberá consignarse: a) Año y mes al que corresponde la publicación; b) Nombre completo (primer apellido, segundo apellido, y nombre o nombres, según corresponda); c) Calificación profesional o formación (título técnico o profesional, grado académico y/o experiencia o conocimientos relevantes. Se entenderá por experiencia relevante, cualquier actividad que la persona ha desempeñado y cuya práctica prolongada le ha proporcionado conocimiento o habilidad para el desempeño del cargo público que ejerce, y no el lapso que lleva sirviendo en la institución respectiva); d) Descripción detallada de la función, dando cuenta de que la contratación a honorarios se encuentra alineada con los criterios vigentes de la Contraloría General de la República; e) Grado de la escala a que esté asimilado, si corresponde; f) Región. En el caso de sujetos obligados con competencia territorial a nivel regional, provincial o comunal, tales como delegaciones presidenciales regionales, delegaciones presidenciales provinciales, gobiernos regionales, municipios y corporaciones, asociaciones y fundaciones municipales, la inclusión de esta información, no será obligatoria; g) Unidad monetaria en la que se le paga el honorario. En cada monto de la información a publicar se debe indicar la divisa o moneda en la cual se efectuó el pago del honorario (por ejemplo, peso chileno, dólar estadounidense, euro, libra esterlina, entre otras); h) Honorario total bruto que se pagó efectivamente en el mes que se informa; i) Indicación de la forma o tipo de pago: pago mensual, pago único, pago contra entrega de informe, pago en cuotas, debiendo indicar el número total de ellas, u otra modalidad de pago, debiendo describir la misma; j) Enlace al informe de las funciones desarrolladas por la persona natural contratada a honorarios, que sirve de fundamento al pago de sus honorarios; k) Vigencia de la contratación (fecha de inicio -indicada en el respectivo contrato suscrito entre la persona natural y el sujeto obligado-, y fecha de término); y, l) Observaciones, donde se consignará cualquier otra información que se estime relevante, no debiendo señalarse información que ya se encuentre previamente publicada en la misma planilla.