Texto oficial
Artículo 29. Informe de las funciones desarrolladas. Para dar cumplimiento al requerimiento señalado en el literal j) del artículo precedente, los sujetos obligados deberán estarse a lo señalado en el respectivo contrato a honorarios en cuanto a la oportunidad en la que se emitirán los correspondientes informes de las funciones desarrolladas.
En los meses en que no se disponga del informe de las funciones y/o labores desarrolladas, por no corresponder su emisión -acorde a lo estipulado en el respectivo contrato a honorarios-, deberá consignarse una observación que dé cuenta de dicha situación, especificando el mes en el que se publicará el informe en comento.
En virtud del principio de facilitación, consagrado en el artículo 11, literal f), de la Ley de Transparencia, el requerimiento dispuesto en el literal j) del artículo 28 de la presente Instrucción, puede cumplirse incorporando el informe de las funciones desarrolladas en la casilla correspondiente a la persona que lo emitió; o bien, publicar los mencionados informes mediante uno o más enlaces que dirijan a un repositorio, disponible en un sistema de almacenamiento, sitio electrónico, una carpeta Drive u otro similar, en el que se contengan todos los informes emitidos por las personas contratadas a honorarios correspondientes al mes en que se realiza la publicación y debidamente identificados -en el caso de las Municipalidades, agrupados, además, por su pertenencia al ámbito de la educación, de la salud, los cementerios y las restantes unidades municipales, de corresponder-, el que debe ser accesible para cualquier persona, sin restricciones de ningún tipo, como lo serían, por ejemplo, necesidad de clave, requerimiento de un programa especial, prohibición de descargas, condiciones de uso, entre otras.