Texto oficial
Artículo 31. Situaciones especiales. En aquellos casos en que la duración del contrato a honorarios sea igual o inferior a un mes, y dicho contrato se gestione con posterioridad a su término, se deberá dejar constancia en las columnas correspondientes de la existencia del contrato y su duración. A su vez, se publicará el honorario (y asignaciones, de proceder) en el mes en que efectivamente se pagó éste.