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Artículo 32 de Resolución 80 EXENTA

Aprueba texto refundido , coordinado y sistematizado de la instrucción general del consejo para la transparencia, sobre transparencia activa y deroga resolución nº 500 exenta, de 2022, de este consejo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1221720 / 10584914.

Texto oficial

Artículo 32. Información relativa a las autoridades que ejerzan cargos de elección popular, o en virtud de otra forma de designación. Se deberá publicar igualmente de forma mensual, la información relativa a las autoridades que desempeñen labores en el sujeto obligado en ejercicio de un cargo de elección popular o en virtud de otra forma de designación, que no se encuentren incorporadas previamente en los restantes ítems del personal del respectivo sujeto obligado. En este caso, se deberá informar mensualmente, lo siguiente: a) Año y mes al que corresponde la publicación; b) Nombre completo (primer apellido, segundo apellido, y nombre o nombres, según corresponda); c) Indicación si se trata de un cargo de elección popular, u otra forma de designación; d) Región en que desempeña sus funciones. En el caso de sujetos obligados con competencia territorial a nivel regional, provincial o comunal, tales como delegaciones presidenciales regionales, delegaciones presidenciales provinciales, gobiernos regionales, municipios y corporaciones, asociaciones y fundaciones municipales, la inclusión de esta información, no será obligatoria; e) La identificación del acto administrativo a través del cual la persona fue investida en el cargo, señalando su denominación, número y fecha de publicación; f) Enlace al acto administrativo mediante el cual la persona fue investida en su cargo; g) Período de duración en el carg o, indicando la fecha de inicio y de término; h) Unidad monetaria en la que se paga la dieta, renta o contraprestación en dinero (por ejemplo, peso chileno, dólar estadounidense, euro, libra esterlina, entre otras); e i) Dietas, rentas u otras contraprestaciones en dinero, brutas, que perciba debido a su cargo, o indicación de que éste se ejerce ad honorem o sin contraprestación. Si una persona ejerce un cargo de autoridad, ya sea en virtud de elección popular u otra forma de designación, en un organismo público, y posee la calidad de funcionaria o funcionario de planta, a contrata, sujeto al Código del Trabajo, a honorarios o como autoridad en otro sujeto obligado por la Ley de Transparencia, cada organismo deberá publicar únicamente la información que corresponda a la forma o modalidad de contratación o nombramiento en el respectivo órgano, en la planilla correspondiente.