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Artículo 34 de Resolución 80 EXENTA

Aprueba texto refundido , coordinado y sistematizado de la instrucción general del consejo para la transparencia, sobre transparencia activa y deroga resolución nº 500 exenta, de 2022, de este consejo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1221720 / 10584916.

Texto oficial

Artículo 34. Publicación del monto de la remuneración líquida e información sobre viáticos. Tanto para el personal de planta, a contrata, sujeto al Código del Trabajo, honorarios y autoridades de elección popular u otro modo de designación, se considerará una buena práctica a implementarse directamente en la planilla de personal correspondiente, la publicación de la remuneración mensual líquida del personal del sujeto obligado. Para el cálculo de ésta sólo se considerarán los descuentos legales de carácter estrictamente obligatorio, como, por ejemplo, los que se efectúan por concepto de impuestos, cotizaciones previsionales y de salud obligatorias. En otra materia, y tratándose de los gobiernos regionales, las municipalidades y las universidades del Estado, se considerará una buena práctica a implementarse directamente en la planilla de personal correspondiente, la indicación del monto de los viáticos percibidos por el funcionario, persona o autoridad. Adicionalmente, se recomienda disponer en un apartado diverso, de forma detallada, la siguiente información relativa a los cometidos funcionarios o comisiones de servicios que generen el pago de viáticos. La referida información se publicará el mes siguiente al que fuere ejecutado el hecho que lo motiva: 1) Año y mes al que corresponde la publicación; 2) Nombre completo del funcionario o funcionaria, persona o autoridad (primer apellido, segundo apellido, y nombre o nombres, según corresponda); 3) Enlace al acto administrativo que autoriza el cometido funcionario o comisión de servicio; 4) Unidad monetaria en la que se paga el viático (por ejemplo, peso chileno, dólar estadounidense, euro, libra esterlina, entre otras); 5) Monto percibido; 6) Lugar en el que se desarrolló el cometido funcionario o comisión de servicio; 7) En el caso que el costo fuere asumido, total o parcialmente, por otro organismo ya sea nacional o extranjero, público o privado, indicar su nombre o razón social, monto asumido y qué fue lo que costeó; y 8) Fecha de inicio y de término del cometido funcionario o comisión de servicio. Tratándose del resto de los sujetos obligados por la Ley de Transparencia, la publicación de la información a que se refiere el inciso anterior constituye una obligación de transparencia activa y se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en la respectiva ley de Presupuestos del Sector Público y lo establecido en la Instrucción General de Transparencia Presupuestaria, que dicte cada año el Consejo para la Transparencia, la cual es complementaria de esta Instrucción General, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 79 de esta Instrucción.