Texto oficial
Artículo 33. Información sobre escalas de remuneraciones. Asimismo, cada sujeto obligado informará en el sitio electrónico dedicado al cumplimiento de las normas sobre transparencia activa, en la materia a que se refiere el párrafo 4° de la presente Instrucción, la o las escalas de remuneraciones que le correspondan, las que deberán tener una correlación con las plantas y grados o cargos con jornadas consignadas en las plantillas de funcionarios o funcionarias señaladas en los artículos 19, 20, 21 y 28 de la presente Instrucción. En la misma deberá hacerse mención expresa y desglosada de todas y cada una de las asignaciones contempladas para el cálculo de la remuneración mensual. Para ello deberá informar lo siguiente:
a) Año al que corresponde la escala que se informa;
b) Estamento (directivo, profesional, técnico, administrativo, auxiliar o fiscalizador, según sea el caso);
c) Grado;
d) Unidad monetaria en la que se efectúa el pago. En cada monto de la información a publicar se debe indicar la divisa o moneda en la cual se efectúa el pago de la remuneración (por ejemplo, peso chileno, dólar estadounidense, euro, libra esterlina, entre otras);
e) Monto de la remuneración bruta mensual que corresponda al grado; y
f) Asignaciones permanentes (de acuerdo con la escala de remuneraciones del sujeto obligado).
Deberán incorporarse en este ítem las asignaciones por concepto de metas e incentivos que correspondan al grado informado, como también una tabla con el cálculo de los bienios según el grado y cualquier otra asignación que le corresponda al grado respectivo.
Se excluirán de este ítem las contraprestaciones que la ley expresamente ha señalado que no constituyen remuneración para ningún efecto legal y las que no tengan carácter habitual y permanente, tales como las asignaciones familiares, los aguinaldos y los viáticos.
En el caso de las Municipalidades que efectúen directamente las funciones relativas a salud, educación y cementerios, deberán informar las respectivas escalas de remuneraciones distinguiendo entre el personal del ámbito de la educación, de la salud, de los cementerios, y de las restantes unidades municipales.
Si un sujeto obligado no posee escala de remuneraciones deberá publicar su símil o los criterios que se utilizan para la fijación de las remuneraciones de sus funcionarios o funcionarias.