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Artículo 38 de Resolución 80 EXENTA

Aprueba texto refundido , coordinado y sistematizado de la instrucción general del consejo para la transparencia, sobre transparencia activa y deroga resolución nº 500 exenta, de 2022, de este consejo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1221720 / 10584921.

Texto oficial

Artículo 38. Contrataciones no sometidas al Sistema de Compras Públicas, relativas a bienes muebles o servicios. En este ítem se deberá publicar en una planilla, los siguientes antecedentes: a) Año y mes al que corresponde la publicación; b) Individualización del acto administrativo que aprueba el contrato (tipo, denominación, fecha y número); c) Individualización del contratista (nombre completo para las personas naturales y razón social y RUT para las personas jurídicas). En el caso de que se trate de una persona natural, no deberá indicarse su RUT; d) Individualización de los socios, socias o accionistas principales de las empresas o sociedades prestadoras, según sea el caso; e) Objeto de la contratación o adquisición; f) Unidad monetaria del monto o precio total convenido (por ejemplo, peso chileno, dólar estadounidense, euro, libra esterlina, entre otras); g) Monto o precio total convenido; h) Duración del contrato, con indicación de la fecha de inicio y de término, o señalamiento de que éste tiene cláusula de renovación automática; i) Enlace al texto íntegro del contrato; y j) Enlace al acto administrativo que lo apruebe y al que contenga sus posteriores modificaciones, si procede.