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Artículo 56 de Resolución 80 EXENTA

Aprueba texto refundido , coordinado y sistematizado de la instrucción general del consejo para la transparencia, sobre transparencia activa y deroga resolución nº 500 exenta, de 2022, de este consejo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1221720 / 10584941.

Texto oficial

Artículo 56. Actas de órganos colegiados. En el caso de las actas de los órganos colegiados que formen parte de la estructura del respectivo sujeto obligado, en un ítem especialmente dedicado al efecto se deberá publicar, una vez completamente tramitadas y en orden cronológico, el texto íntegro del documento que las contenga. Con todo, cuando corresponda, se aplicará el principio de divisibilidad en las mencionadas actas, con la finalidad de resguardar los datos personales de contexto, datos personales sensibles, así como toda otra información que deba reservarse en virtud de alguna de las causales de secreto o reserva contenidas en el artículo 8°, inciso segundo de la Constitución Política de la República, en el artículo 21 de la Ley de Transparencia o en otras normas legales.