Texto oficial
Artículo 57. Actos y resoluciones declarados secretos o reservados. Los sujetos obligados no incluirán en este apartado los actos y resoluciones declarados secretos o reservados por normas legales aprobadas con quórum calificado, de acuerdo con las causales señaladas en el inciso segundo del artículo 8º de la Constitución Política de la República y en la Ley de Transparencia, o aplicarán el principio de divisibilidad, informando sólo la parte que no esté afecta al secreto o reserva, según corresponda.
Para la debida aplicación de esta norma, y en caso de dudas, los sujetos obligados deberán solicitar un pronunciamiento del Consejo para la Transparencia, quien determinará por esa vía la forma correcta de publicación de la información que corresponda.