Texto oficial
Artículo 63. Definición de programas sociales y de subsidios o beneficios. Para los efectos de este párrafo, se entenderá por programa social el conjunto integrado y articulado de acciones, prestaciones y beneficios destinados a lograr un propósito específico en una población objetivo, de modo de resolver un problema o atender una necesidad que la afecte, en conformidad con lo dispuesto en el numeral 2) del artículo 2°, de la ley Nº 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social y Familia y modifica los cuerpos legales que indica.
Por su parte, se entenderá por subsidio o beneficio cualquier aporte, ya sea en dinero o especies, que el respectivo sujeto obligado entregue a una persona natural o jurídica, con la finalidad de satisfacer una necesidad determinada.