Texto oficial
Artículo 65. Forma de Publicación. La publicación y/o actualización se deberá realizar de forma mensual, disponiendo una planilla que contenga todos los programas sociales, subsidios o beneficios que otorgue el sujeto obligado, con la siguiente información:
a) Año al que corresponde la publicación;
b) Nombre del programa social, subsidio o beneficio;
c) Diseño del programa social, subsidio o beneficio, que comprende:
1) Unidad o dependencia interna que lo gestiona;
2) Requisitos y antecedentes para postular;
3) Unidad monetaria (peso, dólar, UF, entre otras);
4) Monto global asignado;
5) Fecha de inicio y de término del período de postulación. En aquellos casos que se trate de una postulación permanente, se deberá indicar dicha circunstancia de forma expresa;
6) Criterios de evaluación y asignación; y
7) Plazos asociados al procedimiento de evaluación y asignación.
d) Objetivo del programa social, subsidio o beneficio;
e) Individualización del acto por el que se estableció el programa social, subsidio o beneficio (tipo, denominación, número y fecha);
f) Enlace al documento íntegro y actualizado mediante el cual se estableció el programa social, subsidio o beneficio;
g) Número máximo de beneficiarios a los que se les puede otorgar, atendido el monto global asignado;
h) Número de beneficiarios conforme lo señalado en el inciso tercero del artículo 66 de la presente Instrucción, si corresponde;
i) Razones de la exclusión de la nómina de beneficiarios, si es procedente atendido lo indicado en el literal anterior; y
j) Enlace directo a la página web del sujeto obligado y/o al documento que contenga antecedentes complementarios del respectivo programa social, subsidio o beneficio.