Texto oficial
Artículo 66. Nómina de beneficiarios. Para el caso que se trate de programas sociales en ejecución deberá, además, contemplarse, por cada uno de ellos, una nómina con información relativa a los beneficiarios, que contendrá:
a) Año y mes al que corresponde la publicación;
b) Nombre del programa social, subsidio o beneficio al que pertenece la nómina;
c) Identificación de los beneficiarios (nombre completo en caso de personas naturales y razón social en caso de personas jurídicas);
d) Fecha de otorgamiento del beneficio; y,
e) Identificación del acto por el cual se otorgó el subsidio o beneficio al beneficiario (tipo, denominación, número y fecha del acto).
Dicha nómina deberá publicarse y/o actualizarse mensualmente durante todo el tiempo en que se esté otorgando el respectivo beneficio, y no únicamente en el primer mes en el que se otorga, excluyendo datos personales de contexto, como, por ejemplo: domicilio, teléfono y correo electrónico del beneficiario.
No se individualizarán los beneficiarios cuando ello suponga la revelación de datos de niños, niñas o adolescentes. En dicho caso, el sujeto obligado no deberá publicar la nómina de beneficiarios y, en su reemplazo, publicará en la planilla a que hace referencia el artículo 65, únicamente el número total de beneficiarios y la razón de la exclusión de la nómina.
Con todo, el sujeto obligado deberá abstenerse de incluir en estos antecedentes datos adicionales a los estrictamente necesarios para dar cumplimiento a la obligación de transparencia activa, los que consisten en nombres y apellidos de la persona respectiva, y programa social del cual es beneficiario.