Texto oficial
Artículo 74. Presupuesto asignado y sus modificaciones. El presupuesto asignado a los sujetos obligados deberá ser actualizado de forma mensual, en una planilla que contenga la siguiente información:
a) Año al que corresponde el presupuesto que se publica;
b) Indicación de la clasificación presupuestaria, o la desagregación que corresponda a su presupuesto;
c) Monto del presupuesto inicial asignado por Ley de Presupuestos; y
d) Monto asignado en las modificaciones presupuestarias totalmente tramitadas, debiendo indicarse el número y fecha del decreto que autoriza la modificación e incluirse el enlace al texto íntegro del mismo.