Texto oficial
Artículo 75. Ejecución presupuestaria. A su vez, y en otra planilla, deberá informarse la ejecución mensual del presupuesto, según la desagregación propia que la Ley de Presupuestos le asigne al respectivo sujeto obligado (partida, capítulo, programa, subtítulo, ítem, asignación, sub-asignación, etc.), publicando mes a mes el monto total ejecutado del presupuesto asignado al sujeto obligado, agregando al final dos columnas, una en la que consigne el monto total al que asciende la ejecución acumulada, conforme su estructura presupuestaria y, otra en la que se informe el porcentaje al que corresponde dicha ejecución acumulada en relación al presupuesto asignado, incluyendo sus modificaciones.