Texto oficial
Artículo 76. Cumplimiento a través de enlace. El sujeto obligado podrá dar cumplimiento a lo requerido en los dos artículos precedentes, mediante la publicación de un enlace a la página web de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda que, dirija directamente a la información que le corresponda. Se entenderá que ello cumple con lo exigido en este párrafo, sólo en la medida que dicho enlace contenga toda la información requerida en los mencionados artículos.