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Artículo 78 de Resolución 80 EXENTA

Aprueba texto refundido , coordinado y sistematizado de la instrucción general del consejo para la transparencia, sobre transparencia activa y deroga resolución nº 500 exenta, de 2022, de este consejo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1221720 / 10584967.

Texto oficial

Artículo 78. Información del presupuesto municipal. Las municipalidades deberán dar cumplimiento a los requerimientos contenidos en todos los artículos de la presente materia, en relación con su presupuesto y las correspondientes modificaciones, de existir. A estos efectos, se deberá considerar el presupuesto municipal aprobado por el Concejo o el propuesto por el alcalde, si el Concejo no se pronunciara en el plazo establecido en el artículo 82, del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. Para dar cumplimiento a las obligaciones de publicar el presupuesto asignado y sus modificaciones, y la correspondiente ejecución presupuestaria, contenidas en los artículos 74 y 75, las municipalidades deberán presentar la información distinguiendo, en planillas separadas, el presupuesto asignado y ejecutado en el ámbito de la educación, de la salud, de los cementerios y en las restantes unidades municipales. Esta exigencia sólo será aplicable a las municipalidades que presten directamente los servicios de salud, educación y cementerios. Las municipalidades, además, deberán publicar con la periodicidad señalada en las instrucciones al sector municipal sobre el ejercicio contable, que cada año imparte la Contraloría General de la República y en la normativa del Sistema de Contabilidad General de la Nación para el Sector Municipal, o en los actos administrativos que los reemplacen, la siguiente información: a) El balance de comprobación y de saldos agregado; b) El balance de comprobación y de saldos desagregado; c) El informe analítico de variaciones de la ejecución presupuestaria; d) El informe analítico de variaciones de la deuda; e) El informe analítico de variaciones de la ejecución presupuestaria de iniciativas de inversión; f) El libro diario municipal; g) El estado de situación financiera, indicándose la forma en que la previsión de ingresos y gastos se ha cumplido efectivamente; y h) El detalle de los pasivos del municipio y de las corporaciones municipales, cuando corresponda. Esto último, es sin perjuicio de la información que la propia Corporación deberá incluir en su propio sitio electrónico de transparencia activa.