Texto oficial
Artículo 79. Dictación de norma complementaria. En los primeros diez días del mes de enero de cada año, el Consejo para la Transparencia dictará una norma complementaria de esta Instrucción General, mediante la cual se indicará la forma en que se deberá dar cumplimiento a las obligaciones de transparencia activa que se establezcan en la respectiva Ley de Presupuestos del Sector Público.
Los órganos obligados a dicha publicidad deberán dar cumplimiento a las mencionadas normas a contar del mes de febrero del año que corresponda, y mantenerla actualizada en conformidad a las disposiciones de dicha Instrucción. Lo anterior, es sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de publicidad contenidas en la Ley de Presupuestos del Sector Público correspondiente, a contar de la fecha de entrada en vigencia de la misma.