Texto oficial
Artículo 82. Información para publicar. Conforme al artículo anterior, deberá contemplarse, en una única planilla, la siguiente información:
a) Año y mes al que corresponde la publicación;
b) Título de la auditoría;
c) Indicación de la entidad que realizó la auditoría;
d) Descripción de la materia de la auditoría;
e) Fecha de inicio y término de la auditoría. Si se desconoce la fecha de inicio y/o término de la auditoría, deberá señalarse expresamente que no existe información al respecto;
f) Período auditado, señalando la fecha de inicio y término de éste;
g) Fecha de publicación del informe de auditoría;
h) Enlace al texto íntegro del informe final; e,
i) Aclaraciones que haya realizado el sujeto obligado, si corresponde.