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Artículo 81 de Resolución 80 EXENTA

Aprueba texto refundido , coordinado y sistematizado de la instrucción general del consejo para la transparencia, sobre transparencia activa y deroga resolución nº 500 exenta, de 2022, de este consejo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1221720 / 10584971.

Texto oficial

Artículo 81. Contenido de la obligación. Los sujetos obligados deberán publicar los resultados de las auditorías a su ejercicio presupuestario, contenidos en el informe final de la auditoría efectuada por la Contraloría General de la República, o por la empresa externa a la cual se le encomendó dicha labor, y las aclaraciones que se hubieren efectuado al mencionado informe. Entre otras, deberán publicarse las auditorías de ingresos, de gastos, al endeudamiento y a las transferencias efectuadas.