Texto oficial
Artículo 90. Materias que deben informarse. De conformidad al artículo anterior, los sujetos obligados que correspondan deberán consignar, al menos, los siguientes antecedentes:
a) Resumen de los principales contenidos de la norma jurídica general que se propone, incluyendo una descripción del problema o situación original que motiva la implementación de la propuesta, los objetivos de la misma y los efectos esperados;
b) Información sobre consultas voluntarias, efectuadas o previstas con instituciones públicas y privadas especializadas o con organizaciones representativas de empresas de menor tamaño, incluyendo los resultados de la realización de tales consultas; y
c) Estimación simple del impacto social y económico que la norma jurídica general podrá producir en las empresas de menor tamaño.
Los antes mencionados antecedentes se contendrán, y en su caso adjuntarán, al formulario de estimación de impacto regulatorio en empresas de menor tamaño, a que hace referencia el literal f) del artículo siguiente, que para estos efectos estará a disposición de los sujetos obligados en la página web del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.