Saltar al contenido

Artículo 90 de Resolución 80 EXENTA

Aprueba texto refundido , coordinado y sistematizado de la instrucción general del consejo para la transparencia, sobre transparencia activa y deroga resolución nº 500 exenta, de 2022, de este consejo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1221720 / 10584982.

Texto oficial

Artículo 90. Materias que deben informarse. De conformidad al artículo anterior, los sujetos obligados que correspondan deberán consignar, al menos, los siguientes antecedentes: a) Resumen de los principales contenidos de la norma jurídica general que se propone, incluyendo una descripción del problema o situación original que motiva la implementación de la propuesta, los objetivos de la misma y los efectos esperados; b) Información sobre consultas voluntarias, efectuadas o previstas con instituciones públicas y privadas especializadas o con organizaciones representativas de empresas de menor tamaño, incluyendo los resultados de la realización de tales consultas; y c) Estimación simple del impacto social y económico que la norma jurídica general podrá producir en las empresas de menor tamaño. Los antes mencionados antecedentes se contendrán, y en su caso adjuntarán, al formulario de estimación de impacto regulatorio en empresas de menor tamaño, a que hace referencia el literal f) del artículo siguiente, que para estos efectos estará a disposición de los sujetos obligados en la página web del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.