Texto oficial
Artículo 91. Información que debe publicarse. Los sujetos obligados que, conforme el artículo 90 precedente, deban proceder a la publicación a que se refiere este párrafo, deberán disponer en su sitio electrónico de transparencia activa, en una planilla especialmente dedicada al efecto, la siguiente información, ordenada c ronológicamente:
a) Fecha de publicación del formulario en el sitio electrónico de transparencia activa;
b) Organismo que dicta la norma;
c) Denominación, título o nombre de la propuesta normativa;
d) Tipo de norma, indicando si se trata de un reglamento, decreto, resolución, orden, circular, norma técnica, oficio, instrucción, acuerdo y cualquier otro tipo de norma con indicación expresa de su naturaleza;
e) Efectos de la norma, indicando si crea, modifica o deroga una norma jurídica general que afecte a empresas de menor tamaño;
f) Enlace al formulario denominado: "Formulario de estimación de impacto regulatorio en empresas de menor tamaño"; y
g) Enlace directo a más información, en el que, al menos, deberán contenerse todos y cada uno de los documentos que fueron anexados al formulario anterior.