Texto oficial
Artículo 93. Buenas Prácticas. Se considerará buena práctica que:
a) Se incluya en la planilla indicada en el artículo 91 de esta Instrucción General, un enlace a las normas generales dictadas en virtud de los antecedentes preparatorios informados. Disponiendo para ello, una nueva columna denominada: "Norma general";
En el caso de que no se haya dictado aún la norma, se recomienda consignar en la columna antes mencionada, una indicación expresa del siguiente tenor u otro similar: "No se ha dictado aún la norma general";
b) La actualización a que se refiere el artículo 92, se realice con la debida anticipación, de modo que en dicho lapso se facilite su conocimiento, permitiendo la participación ciudadana en la elaboración de las normas jurídicas generales que afecten a las empresas de menor tamaño; y
c) Informen al Consejo para la Transparencia la dictación de dichas normas, en la misma oportunidad en que se remita la información al Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, en virtud del artículo 7° del reglamento aprobado por decreto supremo Nº 80, de 2010, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.