Texto oficial
Artículo 94. Marco normativo. Conforme prescribe el artículo 23 de la Ley de Transparencia, los órganos de la Administración del Estado deberán mantener un índice actualizado de los actos y documentos calificados como secretos o reservados de conformidad a dicha ley.
Para los efectos del índice antes mencionado, los sujetos obligados deberán abstenerse de dictar actos o resoluciones que creen o especifiquen otras categorías de actos secretos o reservados, distintos a los establecidos en conformidad a la Ley de Transparencia.