Texto oficial
Artículo 105. Procedimientos para otorgar permisos por parte de órganos sectoriales. Los órganos sectoriales que deban dar cumplimiento a la obligación establecida en el artículo 28 de la ley Nº 21.770, deberán crear un nuevo apartado al interior de su sitio electrónico de transparencia activa denominado: "Procedimientos solicitudes permisos sectoriales", en el que se disponibilizará una planilla con la siguiente información:
a) Nombre del procedimiento;
b) Breve descripción de los trámites que lo componen;
c) Plazos aplicables;
d) Formularios que correspondan para solicitar el permiso sectorial de que se trate;
e) Indicación de los antecedentes requeridos para presentar la solicitud de permiso; y
f) Descripción en términos claros y comprensibles de los efectos que produzca el silencio administrativo que puede hacer valer la persona solicitante.