Texto oficial
Artículo 106. Nuevos deberes de transparencia activa. En el caso que una ley establezca u ordene nuevos deberes de transparencia activa deberá procederse a su publicación en el sitio electrónico al que se accede mediante el banner de transparencia activa, en un apartado creado especialmente al efecto, en el que se contendrá la información que se haya indicado en el cuerpo normativo respectivo, y el que se actualizará con la periodicidad que en él se establezca.
Lo anterior, es sin perjuicio de que el Consejo para la Transparencia determine, mediante una norma complementaria de esta Instrucción, una forma distinta de la señalada en el inciso precedente, de publicar la información de que se trate.
Sólo deberán crear el nuevo apartado los sujetos obligados que, debido a su naturaleza jurídica, competencias, funciones y atribuciones, les correspondería dictar el acto a que hace referencia la ley mencionada en el presente artículo. En el caso de que en un mes determinado no posean información que publicar, deberán proceder conforme el artículo 109 de la presente Instrucción General.
Por el contrario, si el sujeto obligado conforme a su naturaleza jurídica, competencias, funciones y atribuciones, no le corresponde la emisión de los actos objeto de la nueva obligación de transparencia activa, no deberá crear el nuevo apartado, ni consignar un mensaje que dé cuenta de dicha situación.