Texto oficial
Artículo 110. Publicación de un acto en más de una materia. En el caso que un mismo acto o documento, en atención a su naturaleza o forma de publicidad, cumpla con más de uno de los presupuestos establecidos en los párrafos señalados en la presente Instrucción General, deberá publicarse en cada uno de los apartados que corresponda.
Se exceptuarán de lo dispuesto en el inciso anterior, los actos que se publican en el índice de actos y documentos calificados como secretos o reservados, así como los actos administrativos que fijen los costos directos de reproducción, los que deberán ser informados únicamente en un enlace independiente, tal como se dispone en los párrafos 1° y 2°, respectivamente, del Título III de la presente Instrucción General.