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Artículo 115 de Resolución 80 EXENTA

Aprueba texto refundido , coordinado y sistematizado de la instrucción general del consejo para la transparencia, sobre transparencia activa y deroga resolución nº 500 exenta, de 2022, de este consejo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1221720 / 10585013.

Texto oficial

Artículo 115. Usabilidad. Los sujetos obligados deberán disponer la información de un modo que permita su fácil identificación y un acceso expedito, vale decir, utilizando planillas, diseños y sistemas mediante los cuales las personas puedan encontrar y entender la información a que se refiere esta Instrucción General, de manera sencilla y rápida, sin necesidad de invertir una gran cantidad de tiempo y esfuerzos, o de tener conocimientos acabados del sector público o del sujeto obligado respectivo. Se considerarán como buenas prácticas las siguientes: a) Que se pueda acceder al sitio electrónico de transparencia activa mediante distintos navegadores; b) Que el banner de transparencia activa esté ubicado en un lugar fijo de la página web o en un rotador de imágenes en el que no desaparezca de la visualización de la persona; c) Que la información que se publique conforme a la presente Instrucción General se realice contemplando los mismos títulos y subtítulos de las materias e ítems, cuando corresponda; d) Que la disponibilización de la información se efectúe en un tamaño de letra y colores que sean adecuados o permitan ser ajustados para una mejor visualización; e) Que en cada una de las materias o ítems exista un comando que permita volver atrás o a la página principal de transparencia activa del sujeto obligado; f) Que los documentos o archivos que se publiquen en el sitio electrónico de transparencia activa sean previamente revisados por el sujeto obligado para evitar que éstos contengan algún virus; g) Que la información que se publica en el sitio electrónico de transparencia activa pueda descargarse en formato de datos abiertos y reutilizables, como CSV, en especial en las contrataciones no sometidas al Sistema de Compras Públicas, las transferencias no regidas por la ley Nº 19.862 y la información presupuestaria; h) Que la información que se publica no se realice de forma encriptada, comprimida o disponible en formatos que impidan su reutilización, tales como WinRAR o WinZIP; i) Que en el caso que se empleen archivos para publicar la información de transparencia activa que, requieran de programas visualizadores especiales o de complementos que añadan funcionalidades extras o mejoras a los programas que se poseen para su revisión, dichos programas estén disponibles para su descarga desde la propia página de transparencia activa, o que ofrezcan un enlace a lugares donde éstos puedan ser obtenidos de forma gratuita; j) Que se indique un medio de contacto (correo electrónico y/o número de teléfono), para notificar en caso de que exista alguna dificultad técnica respecto al sitio de transparencia activa del sujeto obligado; y k) Que en la página de inicio a que dirige el banner de transparencia activa se incluya una frase que instruya a las personas en el caso de detectarse incumplimientos en la publicación respectiva, a que poseen el derecho de presentar el correspondiente reclamo por infracción a las normas sobre transparencia activa ante el Consejo para la Transparencia, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley de Transparencia.