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Artículo 116 de Resolución 80 EXENTA

Aprueba texto refundido , coordinado y sistematizado de la instrucción general del consejo para la transparencia, sobre transparencia activa y deroga resolución nº 500 exenta, de 2022, de este consejo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1221720 / 10585014.

Texto oficial

Artículo 116. Definición información histórica y requerimientos. Se entiende por "información histórica" toda aquella publicada en el sitio electrónico de transparencia activa con anterioridad al mes en el que se realiza la publicación respectiva, en conformidad a la ley. Los sujetos obligados deberán mantener información histórica, sin que esté permitido dar de baja o eliminar su publicación, en aquellas materias y/o ítems que puedan versionarse en años y/o meses, como ocurre en los siguientes casos: a) Publicaciones en el Diario Oficial; b) Personal y remuneraciones; c) Adquisiciones y contrataciones; d) Transferencias de fondos públicos y aportes económicos entregados; e) Los actos y resoluciones que tengan efectos sobre terceros; f) Programas sociales, subsidios y beneficios; g) Información presupuestaria; y h) Resultados de las auditorías al ejercicio presupuestario. Asimismo, con la finalidad de facilitar el acceso a dicha información, ésta deberá mantenerse versionada, separando cada materia o ítem, según corresponda, por años y meses, de ser procedente.