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Artículo 1 del Decreto Con Fuerza de Ley 52

Decreto Con Fuerza de Ley 52

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1221721 / 10584833.

Texto oficial

Artículo 1.o Sólo podrán ejercer la profesión de contador, para los efectos legales, las personas inscritas en el Registro que establece la presente ley. Serán nulas y de ningún valor ante las autoridades administrativas y judiciales y las oficinas públicas las actuaciones de contabilidad ejercidas por personas no registradas.