Texto oficial
Art. 2.o Un Registro Nacional de Contadores, tendrá a su cargo todos los asuntos relacionados con el ejercicio legal de la profesión.
Estará a cargo del Registro Nacional de Contadores y de la aplicación de la presente ley una comisión compuesta por el Director General de Educación Comercial, que la presidirá, del Director General de Impuestos Internos, del Superintendente de Bancos, de dos representantes designados , respectivamente, por la Cámara Central de Comercio de Valparaíso y por la Cámara de Comercio de Chile y de dos contadores nombrados por el Presidente de la República, de acuerdo con el Reglamento.