Saltar al contenido

Artículo 10 del Decreto Con Fuerza de Ley 52

Decreto Con Fuerza de Ley 52

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1221721 · idParte: 10584842

Texto oficial

Art. 10. El Presidente de la República reglamentará la aplicación de la presente ley.