Texto oficial
Art. 9.o La Comisión del Registro Nacional de Contadores Registrados, tendrá las siguientes atribuciones:
a) Aprobar la inclusión en el Registro de las personas que cumplan con los requisitos y trámites que ordena la ley;
b) Oír y resolver sobre los reclamos que se presenten en contra de los contadores registrados;
c) Amonestar, suspender y cancelar la inscripción de los contadores registrados.