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Artículo 9 del Decreto Con Fuerza de Ley 52

Decreto Con Fuerza de Ley 52

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1221721 · idParte: 10584841

Texto oficial

Art. 9.o La Comisión del Registro Nacional de Contadores Registrados, tendrá las siguientes atribuciones: a) Aprobar la inclusión en el Registro de las personas que cumplan con los requisitos y trámites que ordena la ley; b) Oír y resolver sobre los reclamos que se presenten en contra de los contadores registrados; c) Amonestar, suspender y cancelar la inscripción de los contadores registrados.