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Artículo 1 de la Ley 11.139 · Ministerio de educación publica

Ministerio de educación publica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1221722 / 10584866.

Texto oficial

Art�culo l.o Una Comisión compuesta por las personas integrantes del último Consejo del Registro Nacional de Contadores, de conformidad a la ley N.o 5,102, de 15 de Abril de 1932, reformada por la ley 9,583, de 23 de Marzo de 1950, y el Consejo General de la Sociedad Nacional de Contadores, autorizada por decreto N.o 1,759, de 26 de Abril de 1938, del Ministerio de Justicia, convocarán dentro del plazo de 60 días, contados desde la promulgación de la presente ley, a elección de los nueve Consejeros a que ella se refiere y para cuyo efecto impartirán las instrucciones del caso a los Consejos Locales del Registro y a los Consejos Provinciales de la Sociedad Nacional de Contadores.