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Artículo 2 de la Ley 11.139 · Ministerio de educación publica

Ministerio de educación publica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1221722 / 10584867.

Texto oficial

Artículo 2.o La Comisión indicada en el artículo anterior se hará cargo provisoriamente del Registro y de los bienes del Registro Nacional de Contadores, haciendo entrega de toda la documentación, bienes y archivos al nuevo Consejo, en cuanto éste se constituya oficialmente.