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Artículo 3 de la Ley 11.139 · Ministerio de educación publica

Ministerio de educación publica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1221722 / 10584868.

Texto oficial

Artículo 3.o Autorízase al Presidente de la República para refundir en un solo texto las disposiciones de la presente ley, con las de ley N.o 5,102, de 15 de Abril de 1932, modificada por la ley N.o 9,583, de 23 de Marzo de 1950".