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Artículo 4 de la Ley 21.808 · Crea un nuevo sistema de subsidio unificado de empleo

Crea un nuevo sistema de subsidio unificado de empleo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1222281 / 10587520.

Texto oficial

Artículo 4.- Definiciones. Para efectos de esta ley se entenderá por: 1. Rentas brutas del trabajo: La remuneración mensual establecida en el inciso primero del artículo 41 del Código del Trabajo y aquellos ingresos señalados en el numeral 2° del artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta en un respectivo mes. 2. Remuneración bruta: La remuneración mensual establecida en el inciso primero del artículo 41 del Código del Trabajo, recibida mensualmente sin deducción alguna por parte de las empresas, a consecuencia del cumplimiento de obligaciones previsionales o legales. 3. Ingreso mínimo mensual: La cifra de $529.000, que será reajustada conforme a la variación del Índice de Precios al Consumidor o hasta el valor vigente del ingreso mínimo a que refiere la letra a) del artículo 42 del Código del Trabajo, conforme a lo establecido en el artículo 8.