Texto oficial
Artículo 4.- Definiciones. Para efectos de esta ley se entenderá por:
1. Rentas brutas del trabajo: La remuneración mensual establecida en el inciso primero del artículo 41 del Código del Trabajo y aquellos ingresos señalados en el numeral 2° del artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta en un respectivo mes.
2. Remuneración bruta: La remuneración mensual establecida en el inciso primero del artículo 41 del Código del Trabajo, recibida mensualmente sin deducción alguna por parte de las empresas, a consecuencia del cumplimiento de obligaciones previsionales o legales.
3. Ingreso mínimo mensual: La cifra de $529.000, que será reajustada conforme a la variación del Índice de Precios al Consumidor o hasta el valor vigente del ingreso mínimo a que refiere la letra a) del artículo 42 del Código del Trabajo, conforme a lo establecido en el artículo 8.