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Artículo 5 de la Ley 21.808 · Crea un nuevo sistema de subsidio unificado de empleo

Crea un nuevo sistema de subsidio unificado de empleo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1222281 / 10587523.

Texto oficial

Artículo 5.- Del subsidio unificado de empleo y sus beneficiarios. Se beneficiará a las personas trabajadoras dependientes de los distintos grupos prioritarios y a las empresas mediante un aporte monetario de hasta el 20% de la remuneración bruta mensual que paguen a sus trabajadoras y trabajadores. Los porcentajes efectivos a que corresponderán los aportes monetarios respecto de las personas trabajadoras y de las empresas en los distintos grupos prioritarios se establecerán en conformidad a lo dispuesto en el artículo 8. Con todo, no podrá fijarse un porcentaje menor al 10% ni superior al 20% de las remuneraciones brutas mensuales para empresas y personas trabajadoras, y en conjunto deberán alcanzar la suma del 30% para el respectivo grupo prioritario. El subsidio podrá ser solicitado directamente por las personas trabajadoras o las empresas, y se concederá a quienes cumplan los requisitos de esta ley, de acuerdo a los parámetros vigentes al momento de la postulación de conformidad a lo dispuesto en el artículo 8.