Texto oficial
Artículo 6.- Requisitos generales de acceso al subsidio unificado de empleo. Para ser beneficiario se deberá acreditar que el trabajador o trabajadora mantiene una renta bruta del trabajo mensual igual o inferior a 2,25 ingresos mínimos mensuales a que se refiere el artículo 5 y pertenece a alguno de los grupos prioritarios del artículo 3.
La persona trabajadora que postula al subsidio o por la cual una empresa formula una solicitud, deberá acreditar que, en el plazo de los dieciocho meses anteriores a su postulación, registra a lo menos seis meses de desempleo continuos u ocho discontinuos. Para estos efectos se considerará la información de la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 5 de la ley N° 19.728.
Si la persona referida desempeñó funciones en el sector público dentro de los dieciocho meses anteriores a la solicitud del subsidio, se revisará adicionalmente el registro de cotizaciones previsionales previas a la postulación para determinar el cumplimiento del requisito anterior.
El reglamento a que se refiere el artículo 9 fijará los mecanismos y procedimientos para acreditar el cumplimiento de estos requisitos y su verificación, e incluirá el caso de las personas trabajadoras independientes o dependientes que reciban otras rentas del trabajo distintas a la remuneración, conforme a lo establecido en el artículo 22.
Sin perjuicio de lo establecido en el presente artículo, a través del decreto a que refiere el artículo 8, se podrá ajustar temporalmente la regla de tiempo asociada al desempleo establecida en el inciso segundo del presente artículo. La modificación podrá implicar una reducción temporal respecto de la cantidad total de meses previos a la postulación que se deben considerar y/o los meses continuos o discontinuos de desempleo de la persona trabajadora para acceder al subsidio. Para ello deberá contar con el informe de conformidad presupuestaria a que refiere el artículo 8. En caso de no realizarse ajustes temporales aplicará exclusivamente la regla establecida en el presente artículo.