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Artículo 16 de la Ley 21.808 · Crea un nuevo sistema de subsidio unificado de empleo

Crea un nuevo sistema de subsidio unificado de empleo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1222281 / 10587535.

Texto oficial

Artículo 16.- Incompatibilidad. El subsidio establecido en esta ley es incompatible para la empresa con otros beneficios destinados a la contratación de personas trabajadoras que den derecho a aportes monetarios destinados a reducir su costo y que sean concedidos con cargo a programas establecidos en la Ley de Presupuestos del Sector Público. En esos casos, la empresa deberá optar por el sistema de subsidio unificado de empleo o el beneficio o bonificaciones antes señaladas, de conformidad a lo que determine el reglamento. Con todo, encontrándose sujeta a otro beneficio se entenderá que opta por el subsidio de esta ley si lo solicita y le es concedido.