Texto oficial
Artículo 16.- Incompatibilidad. El subsidio establecido en esta ley es incompatible para la empresa con otros beneficios destinados a la contratación de personas trabajadoras que den derecho a aportes monetarios destinados a reducir su costo y que sean concedidos con cargo a programas establecidos en la Ley de Presupuestos del Sector Público.
En esos casos, la empresa deberá optar por el sistema de subsidio unificado de empleo o el beneficio o bonificaciones antes señaladas, de conformidad a lo que determine el reglamento. Con todo, encontrándose sujeta a otro beneficio se entenderá que opta por el subsidio de esta ley si lo solicita y le es concedido.