Saltar al contenido

Artículo 15 de la Ley 21.808 · Crea un nuevo sistema de subsidio unificado de empleo

Crea un nuevo sistema de subsidio unificado de empleo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1222281 / 10587534.

Texto oficial

Artículo 15.- Pérdida del subsidio y resguardo al empleo formal y el trabajo decente. Si la empresa beneficiaria no se encuentra al día en el pago de cotizaciones previsionales continuas de una o más personas trabajadoras, se le suspenderá el derecho a recibir el subsidio mientras no acredite que se encuentra al día en dicho pago. En caso de verificarse dos meses continuos o discontinuos de cotizaciones impagas se pondrá término al subsidio concedido. Si una empresa es sancionada administrativamente por infringir lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 9 del Código del Trabajo; reincide en el incumplimiento de una determinada obligación laboral, según el plazo dispuesto en el número 5 del artículo 11; es condenada por prácticas antisindicales, vulneración de derechos fundamentales de la persona trabajadora, o por delitos concursales establecidos en el Código Penal, se entenderá que existe un incumplimiento a las finalidades de esta ley, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 1, y cesará el aporte monetario que recibe.