Texto oficial
Artículo 15.- Pérdida del subsidio y resguardo al empleo formal y el trabajo decente. Si la empresa beneficiaria no se encuentra al día en el pago de cotizaciones previsionales continuas de una o más personas trabajadoras, se le suspenderá el derecho a recibir el subsidio mientras no acredite que se encuentra al día en dicho pago. En caso de verificarse dos meses continuos o discontinuos de cotizaciones impagas se pondrá término al subsidio concedido.
Si una empresa es sancionada administrativamente por infringir lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 9 del Código del Trabajo; reincide en el incumplimiento de una determinada obligación laboral, según el plazo dispuesto en el número 5 del artículo 11; es condenada por prácticas antisindicales, vulneración de derechos fundamentales de la persona trabajadora, o por delitos concursales establecidos en el Código Penal, se entenderá que existe un incumplimiento a las finalidades de esta ley, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 1, y cesará el aporte monetario que recibe.